000 05040nam a22004337a 4500
999 _c2840
_d2840
008 191119s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"VERDUN EDUARDO MARCELO C/ ZURICH ARG. CIA. DE SEGUROS SA S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
260 _c2016
300 _a16 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Considerando que el carácter remunerativo del rubro (gratificaciones) es reclamado en el memorial, y sin prueba u otra explicación en la demanda que lo avale, el planteo no cumple con los recaudos del art. 265 del CPCyC, resultando insuficiente para rebatir las conclusiones del juez de la instancia previa o evidenciar la incorrección de su razonamiento, cuando interpretando los antecedentes fácticos y jurídicos reunidos concluye en su improcedencia. (del voto del Dr. Medori).
505 0 _a2.- Esta Sala III se ha expedido señalando que los honorarios profesionales en los procesos deben fijarse tomando como base regulatoria el real valor del pleito, incluyendo en ello, además del capital por el que prospera el reclamo, los intereses. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a3.- Teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 921 y en función del resultado al que se arriba en la sentencia, donde la demanda es rechazada en todas sus partes, es que la imposición de las costas debe ser soportada por el accionante. Los motivos esgrimidos por el actor -a pesar de tratarse de una causa laboral-, donde cabe efectuar en muchas ocasiones una interpretación más elástica del principio objetivo de la derrota- no logran desvirtuar, en este caso concreto, la decisión del juez a-quo en su sentencia, por lo que permanecerá incólume la imposición de las costas procesales tal como han sido impuestas en la instancia de grado. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a4.- Teniendo en cuenta las labores efectuadas por los profesionales, las etapas cumplidas, el resultado del pleito, las regulaciones establecidas porcentualmente se hallan dentro de los parámetros establecidos por la ley 1594 (arts. 6, 7, 9, 10, 12 y 39). (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a5.- Si bien la garantía del debido proceso queda inicialmente cubierta con la imposición de la asistencia letrada obligatoria (artículo 56 C.P.C.C.), no es menos cierto que la interpretación de las presentaciones debe efectuarse propendiendo a eliminar todo atisbo de formalismo que conspire contra la efectiva realización de la garantía, con el solo límite de la ausencia absoluta de inteligibilidad o fundamentación que torne de imposible comprensión los alcances de la petición.(del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
505 0 _a6.- Aun sopesando las dificultades que se derivan de las deficiencias de la expresión de agravios, considerando que resulta mínimamente inteligible la crítica y sus motivos, en atención a la dimensión constitucional del derecho a obtener una revisión del pronunciamiento de primera instancia enraizado en la garantía del debido proceso, se debe realizar un razonable esfuerzo en la interpretación de los términos del recurso y se darle tratamiento. (artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 27, 58 y 62 de la Constitución Provincial). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
505 0 _a7.- La reiteración del pago en concepto de gratificación por desempeño en dos períodos anuales consecutivos, sin ninguna otra explicación plausible alternativa por parte del empleador, incorporó al patrimonio del trabajador la obligatoriedad de su pago y correlativamente el derecho a exigir la satisfacción de la prestación obligacional (arts. 1 inc. “d” y 12, L.C.T). [...] una vez determinada la causa de la obligación de naturaleza remuneratoria y la ausencia de pago, está en cabeza del empleador la carga procesal de probar en contra de los dichos del trabajador en cuanto al monto (artículo 38, ley 921). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
518 _a15/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aETAPAS DEL PROCESO
650 7 _2SAIJ
_aCRÉDITO LABORAL
650 7 _2SAIJ
_aEXPRESIÓN DE AGRAVIOS
650 7 _2SAIJ
_aINSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
650 7 _2SAIJ
_aHONORARIOS DEL ABOGADO
650 7 _2SAIJ
_aBASE REGULATORIA
650 7 _2SAIJ
_aLABOR PROFESIONAL
650 7 _2SAIJ
_a COSTAS
650 7 _2SAIJ
_aIMPOSICIÓN DE COSTAS
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA DEMANDA
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS AL VENCIDO
650 7 _2SAIJ
_a DISIDENCIA
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 507970/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2840.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP