000 02932nam a22003377a 4500
999 _c2834
_d2834
008 191119s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"DE LA VEGA SANDRA C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA PAGO HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
260 _c2015
300 _a14 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Adhiero al rechazo de la acción en tanto los rubros indemnización del art. 245 de la LCT, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, no fueron reclamados en la demanda. Sin embargo, el reclamo de diferencias salariales fundado en la aplicación de un convenio colectivo de Sanidad, Clínicas y Sanatorios C.C.T. 122/75 es procedente, por cuanto si de acuerdo con el art. 9 inc. 9 del CCT de aplicación, la trabajadora de autos debía percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior, en la cual efectivamente se desempeñaba, esa remuneración debe respetar las cláusulas convencionales, siendo, además, inoponible a la actora el acuerdo mediante el cual aceptó percibir el sueldo de mucama durante la pasantía como enfermera, por ser contrario al convenio colectivo de aplicación. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría en la disidencia parcial)
505 0 _a2.- Corresponde revocar la sentencia en relación a la totalidad de los rubros que la misma condena, pues la actora contaba con elementos suficientes para precisar, la cuantía de su pretensión, o por lo menos indicar claramente cuáles eran los rubros objeto de reclamo. Sin advertir la falta de descripción precisa de lo que se demanda y la petición, en términos claros y positivos (art. 20, inc. c y g de la ley 921), el juez de grado condena al pago de los rubros que surgen de la prueba pericial contable efectuada sobre puntos de pericia propuestos por la accionante yendo más allá en cuanto a los alcances de la pretensión de la parte actora. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO, en minoría en la disidencia parcial)
518 _a15/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO INDIRECTO
650 7 _2SAIJ
_aDEMANDA
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_aOBJETO DE LA DEMANDA
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_aFALLO EXTRA PETITA
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_aDIFERECIA SALARIAL
650 7 _2SAIJ
_aCONVENIO COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aENFERMERA
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA PARCIAL
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
_eDisidencia
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 505714/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2834.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP