000 03854nam a22003617a 4500
999 _c2827
_d2827
008 191114s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a41/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"MONDACA CIRO FERNANDO C/ TELEDIGITAL S.A. – CABLEVISION S.A. Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
300 _a42 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde extender la responsabilidad al municipio por el accidente que sufriera el actor al impactar contra un poste que servía de sosten al cableado aéreo que utiliza una empresa proveedora de televisión por cable, derivada de la falta de servicio –art. 1112 del C.C. aplicable analógicamente- consistente en la omisión o deficiente control sobre la instalación, ubicación y mantenimiento de los postes, que deriva en la falta de seguridad para el libre tránsito en la vía pública, tanto en la acera como en la calzada (Ordenanza Municipal N° 10009), desde que pesa sobre el ente comunal la obligación genérica de velar por la seguridad en la vía pública, y la específica de autorizar y controlar las obras –y el estado de las mismas- que se realicen en ella. Adviértase que no se trata de una obra ejecutada por un particular en forma clandestina, temporal, en un lugar alejado, intransitado, donde el control hubiere sido dificultoso para ser llevado a cabo por las cuadrillas municipales. Por el contrario, se trata de una empresa de provisión de señal de Televisión e Internet, que tiene un tendido de cables realizado en toda la ciudad, sobre postes cuya instalación debe estar previamente autorizada por el Órgano Municipal competente, de conformidad con la Ordenanza N° 10009. En el caso se anota que, aun cuando no se hubiere notificado a la comuna de la caída del poste que provocó el accidente, si ésta hubiera cumplido adecuadamente con las funciones de supervisión y control propias del poder de policía, hubiera detectado la irregularidad y el peligro que entrañaba un poste enclavado en la vía pública cuya base se encontraba deteriorada por el paso del tiempo, disponiendo su reparación o remoción o intimando a la empresa para ello.
505 0 _a2.- El transitar en motocicleta sin el casco reglamentario no sólo constituye una falta administrativa que debe ser sancionada por las autoridades competentes, sino que importa asumir un riesgo que no debe quedar exento de consideración al momento de ponderar la conducta de la víctima en la importancia y extensión de las lesiones que sufrió por la colisión. En otras palabras, si el actor hubiera cumplido con la reglamentación sobre seguridad vial, el impacto sufrido contra un poste caído en la vía pública, no se hubiera evitado, pero sí amortizado por la protección brindada por el casco reglamentario. En función de ello, se estima que la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal del 20% en la producción de las lesiones que le ocasionó el hecho dañoso.
518 _a01/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD DEL ESTADO
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
650 7 _2SAIJ
_aVIA PÚBLICA
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE SERVICIO
650 7 _2SAIJ
_aPODER DE POLICIA
650 7 _2SAIJ
_aMOTOCICLISTA
650 7 _2SAIJ
_aPOSTE
650 7 _2SAIJ
_aEMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE
650 7 _2SAIJ
_aEXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aCULPA DE LA VÍCTIMA
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE CASCO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN POR DAÑO
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
700 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
774 _aEXP 2979/2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2827.pdf
942 _2ddc
_cAC
998 _cCP