000 02047nam a22002777a 4500
999 _c2821
_d2821
008 191114s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"ROJAS NOELIA SABINA C/ FALKEN S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La comunicación del despido incumple con las previsiones del art. 243 de la L.C.T., si los motivos de aquél no son precisos, en tanto el empleado contesta negando la posibilidad de aplicación del art. 247 LCT por inexistencia de procedimiento preventivo de crisis ni de que causas que lo justifiquen y recién al responder esa misiva luego del despido, la empleadora refiere a que es por la imposibilidad de otorgar tareas livianas (lo cual no expresó al momento de comunicar el despido). Lo expuesto también implica la desestimación del segundo agravio referido a la aplicación de la multa del art. 2 ley 25323 por cuanto el despido resulta incausado y el actor se vio obligado a litigar.
505 0 _a2.- En cuanto a la jornada laboral, la misma debe presumirse completa (arts. 92 ter. y 198 de la L.C.T.), lo cual es además compatible con las afirmaciones de la actora en su libelo inicial, no habiendo la patronal producido prueba alguna que demuestre su reducción con la justificación que alegó -ejercicio del ius variandi-.
518 _a02/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aCOMUNICACIÓN DEL DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aFACULTADES DEL EMPLEADOR
650 7 _2SAIJ
_aIUS VARIANDI
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _aEXP 502353/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2821.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP