000 02247nam a2200253Ia 4500
999 _c282
_d282
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"AGOSTINO DANIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA", Expte. N° 2211/07 y sus acumulados, caratulados: "PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ AGOSTINO DANIEL EDUARDO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" EXPTE. 2483-08 /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Agostino y hacer lugar al desalojo peticionado por la Provincia de Neuquén sobre el inmueble ubicado en la intersección de la Ruta N° 7 km. 4,5 y Conquistadores del Desierto, Parque Industrial Neuquén, debido a la rescisión por incumplimiento dispuesta por la Resolución N° 1037/06 del Ministerio de Producción y Turismo. Las partes se han vinculado a través de un contrato sujeto al régimen de promoción económica en los términos de la Ley Provincial 378. En ese marco se aceptó la propuesta de inversión efectuada por el Sr. Agostino dentro del Régimen de Promoción Económica de la Ley 378 para construir, instalar, poner en marcha y explotar por su cuenta y cargo una boca de expendio de GNC como combustible en vehículos automotores, reparación, mantenimiento y construcción del equipamiento para alimentar automotores con GNC. Consiguientemente, partiendo del hecho controvertido en la causa: incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, es dable observar que la prueba producida en autos, no alcanza para conmover la legitimidad del acto de rescisión, en atención a que no ha logrado desvirtuar el incumplimiento que se tuvo por configurado.
518 _a18/12/2015
653 _aCOMODATO
653 _aCONTRATOS ADMINISTRATIVOS
653 _aCONVENIO BILATERAL
653 _aDESALOJO
653 _aINCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
653 _aREGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL Y ECONOMICA
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a2211-2007
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/282.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc