000 03873nam a22003617a 4500
999 _c2818
_d2818
008 191113s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"ROBLEDO PATRICIA NATIVIDAD C/ JOSE CARLOS EUGENIO S/EJECUCION DE HONORARIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a27 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Es procedente el embargo del haber previsional del ejecutado por el crédito por honorarios profesionales que pretende la actora hasta el porcentaje del 20% que exceda el haber mínimo jubilatorio, en tanto la norma contenida en el inc. c) del art. 53 de la Ley 611 no puede conducir a admitir que se trata de un derecho absoluto el que goza el beneficiario de un haber jubilatorio, porque más allá de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad respecto del acreedor, en el caso concreto se deben integrar a la evaluación como circunstancias del caso que el nacimiento de la obligación a afrontar –ante la que pretende garantizar indemnidad- estuvo motivada en propios actos que motivaron que terceros debieran contratar asistencia profesional, oportunidad en que no pudieron alegar ni confrontar los eventuales efectos de la insolvencia.- (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).
505 0 _a2.- La resolución que deniega la traba de embargo por honorarios sobre la cuenta de acreditación del haber jubilatorio del ejecutado debe ser confirmada, toda vez que el carácter alimentario de los honorarios, no puede ser subsumido en las excepciones a la inembargabilidad, puesto que no podemos hablar de una obligación alimentaria a cargo del deudor, supuesto éste sí, previsto por el legislador. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
505 0 _a3.- No advierto que la percepción de este haber previsional coloque al deudor en una situación que, en el contexto económico actual, traduzca a la inembargabilidad, prevista legislativamente, en un privilegio injustificado o en irrazonable de acuerdo a la finalidad buscada por la ley. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
505 0 _a4.-Teniendo en cuenta el criterio mantenido por la suscripta a partir de la sentencia dictada en la causa “Pavlin María Alejandra C/ Vivas Carreras Juan Manuel S/ Inc. de Ejecución de Honorarios”, (INC Nº 1073/2016, 24/11/2016) y posteriormente en “Tosatto Natalia c/ Barros Alicia s/ Ejecución de Honorarios” (INC n° 3.320/2016, 5/9/2017), adhiero al voto del Dr. Marcelo Medori. Cabe señalar, en tanto la recurrente propicia la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial que consagra la inembargabilidad de los haberes previsionales -inc. c) del art. 53 de la Ley 611-, que tal declaración no es necesaria, en tanto a través de la interpretación de la manda en cuestión se obtiene el resultado querido por la apelante, sin afectar su vigencia. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, de la mayoría).
518 _a25/06/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aEMBARGO
650 7 _2SAIJ
_aHABER PREVISIONAL
650 7 _2SAIJ
_aDEUDA CONTRAIDA CON ANTERIORIDAD A INGRESAR AL REGIMEN JUBILATORIO
650 7 _2SAIJ
_aEMBARGABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPROPORCIONALIDAD DEL EMBARGO
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
650 7 _2SAIJ
_aINTERPRETACIÓN DE LA LEY
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
_eDisidencia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 525281/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2818.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP