000 02466nam a2200289Ia 4500
999 _c281
_d281
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PETERS GABRIELA LORENA C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia que al hacer lugar a la acción de amparo le ordena al ISSN que otorgue la cobertura del 100% de un acompañante terapéutico, que asista a su hija T., de lunes a viernes, cuatro horas por día en la escuela [...]. Ello es así, pues, advierto que la prueba de la que intenta valerse la Obra Social es para intentar eludir la responsabilidad que le cabe en el asunto, al sostener cuando presenta su informe (...) que la figura aquí comprometida –maestra integradora- se encuentra comprendida en la órbita del Consejo Provincial de Educación de Neuquén, quién debe brindar la prestación y es ante quien se debía hacer el pedido. Sin embargo, en esta estrategia defensista, se olvida que ese argumento no es suficiente, pues en un caso similar sometido a estudio de esta Sala (Medina Iker c/ ISSN s/ Acción de Amparo” 502.373/2014), entre otras cosas, para fundamentar la condena del I.S.S.N., se dijo: “ ...La recurrente –ISSN- se limita a disconformarse, insistiendo en que ello es resorte del organismo provincial especializado en la educación a tal fin designado por ley, afirmando dogmáticamente que si aquel no lo cumple, es resorte exclusivo de la institución privada a la que concurre el menor, más no aborda en lo mínimo la ineludible obligación que el legislador le ha señalado a las obras sociales en relación a las personas con discapacidad, todo ello dentro del marco constitucional que también lo impone”.
518 _a18/12/2015
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aACOMPAÑANTE TERAPEURICO
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aDICAPACIDAD
653 _aFACULTADES DEL JUEZ
653 _aMAESTRO INTEGRADOR
653 _aMENOR
653 _aOBRA SOCIAL PROVINCIAL
653 _aPRUEBA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a70808-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/281.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc