000 03359nam a22003377a 4500
999 _c2807
_d2807
008 191111s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"MARTINEZ YESICA FERNANDA C/ JAS S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
260 _c2016
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El empleador, al cambiar el lugar de trabajo de la accionante, incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi que justificó el despido indirecto, toda vez que el mencionado cambio de lugar de una localidad a otra fracturó la jornada de trabajo –que era continua- estableciendo un interregno de dos horas (entre las 12 a las 14 hs. de lunes a viernes), resultando concluyente que la distancia entre ambos sitios, con los tiempos de traslado, tornaría materialmente imposible el aprovechamiento libre de la pausa por parte de la trabajadora, lo que genera por inferencia una extensión implícita de la jornada de trabajo, o cuanto menos del tiempo que la reclamante debe dedicar de su día –con integración del traslado- al trabajo. Ello de por si genera un perjuicio –tanto de orden moral como económico- que confluye en la declaración de ilegitimidad del jus variandi.
505 _a2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la indemnización agravada peticionada por la trabajadora, al juzgar que la desvinculación no obedeció al embarazo o a la maternidad, sino a una situación general adoptada para todo el personal, que desvirtúa la presunción iuris tantum contenida en el artículo 178 de la LCT. Ello así, a la luz del artículo 66 de la L.C.T. la variación de las condiciones de trabajo, el examen circunstanciado de los hechos de la causa demuestran que la empleadora recurrió a tal proceder con un propósito distante de discriminar negativamente a la trabajadora por su condición de madre; este no era otro que dar continuidad al contrato, si bien en condiciones que la trabajadora –como se ha visto- no estaba jurídicamente obligada a aceptar-. En suma, si la regla en que apoya su planteo la parte apelante ha sido ideada para contrarrestar los efectos de la construcción social que coloca en situación de vulnerabilidad a la madre, debe utilizarse en forma enfática en los casos que corresponde, pero evitarse con idéntica energía su utilización desviada, puesto que ello a la postre no hace más que socavar la legitimidad social de la protección.
518 _a15/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 _2SAIJ
_aDESPIDO INDIRECTO
650 _2SAIJ
_aIUS VARIANDI
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_aLUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
650 _2SAIJ
_aCAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO
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_aDESPIDO POR MATERNIDAD
650 _2SAIJ
_aPRESUNCIONES
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_aDERECHOS DEL EMPLEADOR
650 _2SAIJ
_aMODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
650 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 508308/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2807.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas