000 02708nam a22003017a 4500
999 _c2800
_d2800
008 191101s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"MUÑOZ REYES DIEGO NICOLAS C/ DISTRIB. Y LOGISTICA 1914 SRL S/ DESPIDO POR OTRAS CUASALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Si el trabajador acredita por cualquiera de los medios de prueba disponibles que su jornada ordinaria es superior a los límites legalmente previstos, resulta contrario a toda la lógica que informa el derecho procesal laboral imponerle cargas adicionales que no tienen sustento alguno. Empero, en el caso, los testigos fueron contestes en que en el puesto de trabajo del actor, como repartidor, no existía un horario fijo y que trabajaban hasta culminar el horario, de lo que se sigue que no está acreditado el cronograma de trabajo narrado por el actor y por el contrario, está comprobado que la forma de organización del trabajo ordinaria daba cuenta de una fluctuación diaria en la cantidad de trabajo. Luego, no existe no existe modo con la prueba colectada en la causa, de reconstruir la versión de los hechos expuesta por el accionante, en el sentido de determinar –con habitualidad- un exceso en la jornada.
505 0 _a2.- Corresponde rechazar la indemnización fundada en el artículo 2 de la ley 25.323, por cuanto si bien es cierto que la intimación «fehaciente» que la norma prevé puede llevarse a cabo a través de cualquier medio que haga fe en forma indudable (v. definición del vocablo destacado, disponible en https://dle.rae.es/?id=HisLHGw), no es menos cierto que debe existir una intimación a abonar las indemnizaciones contempladas por los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. De la lectura de las constancias documentales no se desprende la existencia de intimación alguna, ni tanto menos que reúna los caracteres propios de lo fehaciente.
518 _a09/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aJORNADA DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aHORAS EXTRAS
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE ACREDITACION
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACION POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACION AGRAVADA
650 7 _2SAIJ
_a INTIMACION FEHACIENTE
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 471076/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2800.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP