000 02938nam a22003737a 4500
999 _c2796
_d2796
008 191101s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"ALEGRIA SAEZ JORGE ALEJANDRO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
260 _c2016
300 _a18 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- El despido del empleado por propinarle una cachetada a un miembro del personal externo de la empleadora, resultó justificado, pues resulta indistinto -a mi juicio- si el hecho ocurrió donde terceros pudieran haberlo visto o que obraran antecedentes que marcaran el cumplimiento irregular de las tareas del trabajador o bien finalmente que el trabajador hubiera sido cambiado de sector de trabajo en varias oportunidades. La aplicación de un golpe a otra persona se autonomiza de todo ello, erigiéndose en forma concluyente como justa causa de despido.
505 0 _a2.- Corresponde admitir que se aplique la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT e intimar a la demandada para que en el plazo de diez (10) días computados desde la fecha en que la presente resolución adquiera firmeza, haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria progresiva, por cada día de retardo (art. 804 del Cód. Civ. y Com.; art. 1 inc. “b”, LCT).
505 0 _a3.- En relación a la desestimación de la pretensión de la actora, asociada al reclamo con fuente en las disposiciones 4701/1991 y 5883/91 del Ministerio de Trabajo, tampoco puede prosperar el recurso. Ello así, por cuanto el apelante - no acreditó que la parte demandada hubiera realizado aportes ni tampoco formuló ningún reclamo de daños derivados de tal situación. En los términos en que fue planteada la pretensión, carece incluso de legitimación activa para requerir la integración de los aportes, hallándose facultada para ello la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
518 _a09/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO CON JUSTA CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aFACULTAD DISCIPLINARIA
650 7 _2SAIJ
_aAGRESION FISICA
650 7 _2SAIJ
_aGRAVEDAD DE LA INJURIA
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_aCERTIFICADO DE SERVICIOS
650 7 _2SAIJ
_aENTREGA
650 7 _2SAIJ
_aSANCIONES CONMINATORIAS
650 7 _2SAIJ
_aEMPLEADOS DE COMERCIO
650 7 _2SAIJ
_aCONVENIO COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aAPORTES
650 7 _2SAIJ
_aLEGITIMACION ACTIVA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 507446/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2796.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP