000 04683nam a22003857a 4500
999 _c2795
_d2795
008 191101s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"FIGUEROA JENIFER SABRINA C/ URQUILUX RODOLFO GASTON S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a13 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- El incumplimiento del empleador a la obligación que dimana del artículo 74 de la L.C.T –pago de la remuneración- constituye in re ipsa un grave incumplimiento. Consiguientemente, el incumplimiento de la empleadora es lo suficientemente grave para desplazar el principio de continuidad del contrato de trabajo (arts. 10 y 91 LCT), por lo que resulta ajustada a derecho la causal de despido indirecto comunicada por la trabajadora (art. 242 L.C.T.). (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
505 0 _a2.- Corresponde, de acuerdo con la antigüedad en el empleo de la trabajadora (dos años y cuatro meses), una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, para cuya fijación utilizaré la remuneración establecida por el a quo para los meses de abril y mayo de 2012, de $3.395,79, que incrementada con la incidencia del S.A.C. ($282,86) asciende a $3678,65. De este modo, la indemnización con fuente en el artículo 245 de la LCT será de $11.035,97. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
505 0 _a3.- En lo atinente a la apelación arancelaria deducida por la Perito contadora debe ser confirmado el quantum regulatorio, toda vez considero que su estimación en un 6% sobre la base del capital más intereses con un piso mínimo de cuatro jus no resulta en modo alguno exiguo. (Del voto del Dr. Fernando M. Ghisini)
505 0 _a4.- Habré de adherir al voto que antecede, estimando oportuno exponer las razones que me llevan a sostener la inclusión de la incidencia del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, luego que esta Sala III invariablemente siguiera el criterio restrictivo y contrario adoptado con fecha 19 de noviembre de 2009 por la mayoría en el Plenario Nº322 de las Cámaras Nacionales del Trabajo en el precedente "Tulosai Alberto Pascual C/Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561", tal como se desarrollara en: “Sobarzo Santiago Bernabé c/ Junker S.R.L. s/Despido p/ Causales Genéricas” (Exp.Nº505740/2015, Sentencia del 28/02/2019) entre muchos otros: […]. (Del voto del Dr. Marcelo Medori)
505 0 _a5.- En consecuencia, ante el cambio de criterio sostenido en el voto de mi colega de Sala, considerando el seguido por los integrantes de este Tribunal Dres. Cecilia Pamphile y Jorge D. Pascuarelli, integrantes de la Sala I (“CASO DIEGO SEBASTIAN C/ BERTORELLO J, MODENUTTI A.S.H. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES”-EXP 414668/2010-Sent. 28.-11.2017 – entre muchos) y los Dres. Patricia Clerici y José Noacco, miembros de la Sala II (“PEDROZA CECILIA GABRIELA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”- EXP Nº 468913/2012, Sent. 2.105.2019 entre otros), que serían los convocados a dirimir una eventual disidencia, y no desconociendo que es el adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en el mismo sentido mediante Acuerdo Nº 10/16 del 16/07/2016 en la causa “Reyes Barrientos”, razones de celeridad procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, habré de propiciar la inclusión del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad regulada en el art.245 de la LCT, dejando a salvo la interpretación de lo preceptuado por dicha norma en casos como el traído a resolución. ((Del voto del Dr. Marcelo Medori)
518 _a09/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO INDIRECTO
650 7 _2SAIJ
_aPAGO DE LA REMUNERACION
650 7 _2SAIJ
_a PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aCARGA DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_a INDEMNIZACION POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_a INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
650 7 _2SAIJ
_aINCLUSION DEL SAC
650 7 _2SAIJ
_aMULTA POR FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION
650 7 _2SAIJ
_aHONORARIOS DEL PERITO
650 7 _2SAIJ
_aCUANTIFICACION
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 470632/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2795.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP