000 01669nam a2200217Ia 4500
999 _c279
_d279
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"I. M. P. C/ F. O. A. S/ ALIMENTO PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aSi surge que con fecha 27 de mayo de 2013 se celebra la audiencia del art. 639 del CPCyC, a la que asiste la parte actora con sus letrados y el demandado sin patrocinio; con fecha: 19 del mes de febrero de 2014 se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda por alimentos con costas al alimentante; recién el día 21 de abril de año 2015, la parte accionada plantea la nulidad de los actos procesales realizados en autos desde el 27/05/2013, se observa que el accionado plantea la nulidad de la audiencia y de los actos posteriores y concomitantes a la misma, entre los que se encuentra la sentencia dictada en fecha 19/02/2014, 22 meses después de celebrado dicho acto, esta situación amerita el rechazo de la nulidad planteada, pues en función de lo dispuesto por el art. 170 del CPCyC, la misma ha sido convalidada tácitamente por la parte interesada en su declaración.
518 _a17/12/2015
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aNULIDAD PROCESAL
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a58752-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/279.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc