000 03507nam a22003737a 4500
999 _c2782
_d2782
008 191031s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"ERBIN JOSE RAMELIO C/ CABRERA MONICA BEATRIZ S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
300 _a12 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Debe ser confirmado lo decidido por el el a-quo respecto de la fecha de ingreso del actor, toda vez que no es cierto que el actor hubiera ingresado a trabajar en la fecha denunciada por la empleadora, puesto que ya se encontraba prestando tareas al momento del ingreso de la testigo.
505 0 _a2.- Cotejadas las constancias obrantes en los recibos de haberes, la pericial contable e informativa a la AFIP, se sigue que el actor se encontraba incorrectamente registrado en los términos de la ley 24.013 –Ley de Empleo-. Ahora bien, en tanto los registros obrantes en el libro del art. 52 de la ley 20.744 han sido puestos sin control del trabajador, ellos tienen sólo un valor relativo y la regla es que ceden en presencia de otros elementos, aun indiciarios (conf. Fernández Madrid, Juan Carlos en su “Tratado práctico de Derecho del Trabajo”, Ed. La Ley, Tomo II, pág. 1129). Consiguientemente, es procedente la aplicación la multa fijada en la Ley de Empleo referida.
505 0 _a3.- Los honorarios emanados de la labor profesional de los abogados deben ser reducidos -el juez de grado reguló el máximo de la escala del art. 7 de la ley 1594-, pues aun teniendo en cuenta la valía y corrección de la actuación de los letrados observo que tal regulación no se adecua a las pautas de la ley arancelaria, considerando además que la complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional realizados hacen que el porcentaje señalado aparezca como excesivo. Por lo cual, se reducirán los honorarios fijados a los letrados de la parte actora, estableciendo los honorarios de ambos letrados por sus actuaciones en el doble carácter por la parte actora en el 22,4%, en conjunto (16%, art. 7 más 40% art. 10, ley 1594); los del letrado , en su carácter de apoderado de la demandada, en el 4.48% y los del otro letrado, por su actuación como patrocinante de la misma parte en el 11.2%, de conformidad con el artículo citado.
505 0 _a4.- Considerando la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del perito con los emolumentos de los abogados de las partes, atento la labor cumplida por el experto, sus honorarios también serán reducidos al 4% de la base regulatoria.
518 _a09/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aFECHA DE INGRESO
650 7 _2SAIJ
_aVALORACION DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aLEY DE EMPLEO
650 7 _2SAIJ
_aDEFICIENTE REGISTRACION
650 7 _2SAIJ
_aMULTA
650 7 _2SAIJ
_aHONORARIOS DEL ABOGADO
650 7 _2SAIJ
_aBASE REGULATORIA
650 7 _2SAIJ
_aPAUTAS
650 7 _2SAIJ
_aREDUCCION
650 7 _2SAIJ
_aHONORARIOS DEL PERITO
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 472538/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2782.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP