000 02960nam a22003017a 4500
999 _c2775
_d2775
008 191029s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a25/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"LUNA RODOLFO COSME C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
260 _c2015
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado inferior que acogió la demanda interpuesta por un empleado municipal que se relacionó con aquél mediante sucesivas contrataciones por 18 años ininterrumpidos y para realizar tareas propias del personal del municipio, pues el a-quo le dio fundamento a la procedencia de la indemnización (art. 245 de la LCT) al finalizar el contrato, en los principios constitucionales de protección al trabajo en todas sus formas. Es decir, lo que se sopesó es lo acontecido con anterioridad a la desvinculación definitiva: así, del hecho comprobado en cuanto a que la Administración mantuvo al accionante durante todo ese lapso de tiempo en una situación de precariedad [puesto que no le alcanzaba la protección de la garantía de estabilidad] mediante el empleo de la figura de la vinculación contractual que se fue renovando sin interrupciones y para cumplir tareas propias del Municipio, emergía la obligación de responder por parte de la demandada frente al uso abusivo de la figura y la desnaturalización de la contratación.
505 0 _a2.- Este Tribunal tiene dicho que, sin desconocer que la voluntad contractual en la relación de empleo público, ajustado a la normativa estatutaria, puede válidamente darse en casos especiales originando un vínculo destinado a extinguirse en el lapso estipulado y respetando el principio de razonabilidad administrativa y normas constitucionales, lo cierto es que, a la luz del principio protectorio que emana del art. 14 bis de la Constitución Nacional receptado en nuestra Carta Magna Provincial en sus arts. 21, 27 y 38 -entre otros- se impone la necesidad de evaluar, en cada caso concreto, todas las circunstancias de hecho que se extraigan de la causa a fin de descubrir la verdad material sobre la formal. Ello, para desentrañar si, en definitiva, el recurso a las contrataciones supone una desnaturalización de tal figura excepcional.
518 _a24/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aEMPLEO PÚBLICO
650 7 _2SAIJ
_aEMPLEADO MUNICIPAL
650 7 _2SAIJ
_aPERSONAL CONTRATADO
650 7 _2SAIJ
_aEXTINCIÓN DEL CONTRATO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aLEY DE CONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO PROTECTORIO
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
700 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
774 _aOPAZA1 6151/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2775.pdf
942 _2ddc
_cAC
998 _cas