000 01610nam a2200229Ia 4500
999 _c277
_d277
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"LEDESMA DANIEL DERMIDIO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO POR MORA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a5 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe rechazar el planteo de nulidad efectuado por la demandada, sobre la forma en que se realizó el traslado de la demanda, pues más allá del modo en que se realizó aquél –oficio o cédula-, lo cierto es que la demandada estuvo en condiciones de anoticiarse de la acción interpuesta y de informar sobre la demora aducida. Es por ello que no advertimos irregularidades graves o trascendentes que ameriten apartarse del carácter restrictivo de interpretación que rige en esta materia, como así tampoco, el estado de indefensión que la parte alega. En efecto, nótese que la pieza cursada fue recibida y asignada, conforme se lee de los cargos impresos, por lo cual, la función asignada a la notificación cursada se advierte cumplida.
518 _a17/12/2015
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aNULIDAD PROCESAL
653 _aTRASLADO DE LA DEMANDA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a506619-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/277.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc