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020 _bAC
110 1 _98
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a“ESTEFANO FLORENCIA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ COBRO DE HABERES” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
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300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por la actora y en consecuencia revocar la sentencia en estudio en lo relativo al cobro de las sumas correspondientes a las ausencias injustificadas de la accionante. Ello así, pues cierto es que la demandada comunicó, conforme surge de las piezas telegráficas, que la junta médica convocada se llevaría a cabo con profesionales que representarían a la obra social, al Banco Provincia y que la actora debía concurrir acompañada de su médico tratante. Sin embargo, lo concreto es que acorde a la respuesta brindada por la Asociación Bancaria en el sentido que no designó ningún médico que la representara, las mismas no fueron constituidas conforme claramente lo establece el art. 48 del CCT 18/75 en lo pertinente, con lo cual mal puede interpretarse a favor de su regularidad. Vale decir que, ambas juntas médicas fueron integradas en forma irregular y en franca colusión con la normativa que rige la materia, con lo cual el alta médica otorgada por la “pseudo junta médica” no tiene virtualidad para justificar el descuento de los días reclamados, estando la trabajadora con reposo indicado por su médico tratante. Lo concreto es que no puede esgrimirse que la trabajadora no ajustó su conducta al dictamen de la junta médica, cuando éstas se constituyeron sin respetar la normativa invocada por la misma empleadora, que sabía de tal situación y pretendió convalidar la decisión adoptada, vulnerando en este caso el deber de buena fe impuesto por el art. 63 de la LCT.
518 _a05/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aENFERMEDAD PROFESIONAL
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_aCalaccio, Gabriela Belma
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_aTroncoso, Dardo Walter
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