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110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a“COLILUAN MARIA LUISA CRISTINA C/ TEBERNA LILIA ANAY S/ DESPIDO” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2017
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar el fallo que había considerado injustificado el despido dispuesto por la demandada, sustentado en el abandono de trabajo, puesto que surge de la prueba rendida que en respuesta a la intimación de la empleadora a que la trabajadora se reintegrara a trabajar en el término de 24 hs. bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, ésta respondió ratificando su voluntad de continuar con el vínculo laboral, e indicó que se reintegraría a trabajar una vez que se le abonaran las diferencias salariales que reclamaba y los descuentos improcedentes de sus haberes. Luego, la conducta del trabajador podrá hacerlo incurrir en incumplimiento, que podría originar suspensiones en el marco del ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador, o incluso hasta el despido por configurar injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T., pero nunca configurar abandono de trabajo en el marco de la tipicidad del art. 244 de la L.C.T. Analizado así concretamente el elemento subjetivo, el que no se configurado en este caso concreto de conformidad con lo que surge del intercambio telegráfico entre las partes, resulta evidente el apresuramiento de la patronal y la voluntad de reintegro del trabajador, de conformidad a lo estipulado en el art. 244 de la L.C.T., con violación de los principios de conservación (art. 10 L.C.T.), y de buena fe y colaboración (arts. 62 y 63 L.C.T.). En cabeza de la demandada se encontraba la carga de acreditar los extremos que alegó como justa causa del despido, es decir que la demandada debía acreditar precisamente el abandono de trabajo, dado que este fue el hecho que adujo como fundamento de la rescisión unilateral del vínculo, y no lo hizo.
518 _a21/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aDESPIDO SIN CAUSA
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_aOBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
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_aABANDONO DE TRABAJO
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_aCARGA DE LA PRUEBA
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_aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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_aCONSERVACIÓN DEL EMPLEO
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_aPRINCIPIO DE BUENA FE
700 1 _915
_aBarroso, Alejandra
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_aFurlotti, Pablo G.
774 _aEXP 50592/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2761.pdf
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_cAC
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