000 02646nam a22003017a 4500
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008 191022s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SANTOS MAXIMILIANO JAEL C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ RECURSO DE APELACION (E/A 524926/19)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a7 p.
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505 0 _aLa medida cautelar innovativa es procedente y, en consecuencia, las demandadas deberán arbitrar los medios para limitarse a cobrar al actor, el valor de plaza del seguro que integra la cuota del contrato que lo vincula con Plan Ovalo. Ello es así, pues resulta dirimente la Resolución General de la IGJ invocada por el actor. Así, el artículo 13 de la mencionada norma especifica: “13.2. Seguro sobre el bien adjudicado 13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo….”. De esta manera, y en el análisis preliminar que es preciso realizar en el marco de la medida cautelar, no solo está en juego el denunciado cobro excesivo sino también el derecho a la información detallada, clara y veraz que le asiste al consumidor, pues si la composición del importe cobrado por intermedio de Plan Ovalo es distinto al que se efectúa en las operaciones particulares, la aseguradora deberá esforzarse en detallarlos en forma clara, comprensible y precisa, sin que pueda escudarse en formular manifestaciones genéricas.
518 _a25/07/2019
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_aDERECHO PROCESAL
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_aMEDIDAS CAUTELARES
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_aMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
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_aCOSTO DEL SEGURO
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_aVALOR DE PLAZA
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_aRESOLUCIÓN INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
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_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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_aDEBER DE INFORMACIÓN
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aINC 23888/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2752.pdf
942 _2ddc
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