000 03477nam a22003617a 4500
999 _c2736
_d2736
008 191021s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a04/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"FUENTES IRMA NUVIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
300 _a15 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde declarar admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad interpuesta contra la Provincia del Neuquén por una empleada del Poder Legislativo, de conformidad con las prescripciones de la Ley 2130, pues se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 5.1 del citado cuerpo normativo, a saber, indicación de la norma legal cuya inconstitucionalidad se impugna (art. 27 del Anexo aprobado por artículo 1 de la Ley 3168 –que sustituye el Anexo de la Ley 1703 del Estatuto del Personal Legislativo, que prescribe la obligación para las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no se encuentran afiliadas al sindicato, de abonar una contribución solidaria al mismo, para fines gremiales, culturales, sociales y de capacitación), la mención expresa de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos (artículos 18, 24, 42 y 189 inc. 1) de la Constitución Provincial, así como 20 inc. 1 y 23 inc. 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre, incorporada al Texto Constitucional Neuquino en su artículo 21) y la fundamentación.
505 0 _a2.- Habida cuenta que lo que se discute en estos actuados impacta en forma directa en el sostenimiento económico del gremio A.N.E.L., en tanto la “contribución solidaria” que se tacha de inconstitucional se encuentra afectada a “fines gremiales, culturales, sociales y de capacitación provistos por dicho sindicato” y la pretensión cautelar que se solicita implica la suspensión de la vigencia de la normativa –art. 127 del Anexo aprobado por la Ley 3168, que sustituye el Anexo de la Ley 1703- o, en su defecto, la suspensión de los descuentos efectuados por este concepto en los haberes de la actora, resulta aconsejable la intervención previa de la Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.) a fin de que se anoticie de la pretensión cautelar y formule los aportes argumentales que estime convenientes al debate constitucional entablado, sin que ello implique que su falta de comparecencia impida a este Cuerpo resolver la cautelar o, eventualmente, efectuar el control de constitucionalidad requerido con los alcances previstos en el artículo 16 la Constitución Provincial.
518 _a24/06/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aADMISIBILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aREQUISITOS
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aASOCIACIONES SINDICALES
650 7 _2SAIJ
_aAPORTES SINDICALES
650 7 _2SAIJ
_aSUSPENSION DE LOS DESCUENTOS
650 7 _2SAIJ
_aEFECTOS CON RELACION A TERCEROS
650 7 _2SAIJ
_aINTERVENCION DEL SINDICATO
700 1 1 _917
_aBusamia, Roberto Germán
700 1 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
700 1 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1 1 _944
_aGennari, María Soledad
774 _aEXP 6855/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2736.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP