000 03030nam a22003377a 4500
999 _c2711
_d2711
008 191008s2 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"PINO GABRIEL ERNESTO Y OTROS C/ TEXEY S.R.L. S/ SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2015
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El art. 42 la ley 921 establece que la apelación se interpone y funda el mismo acto, en cambio el CPCyC separa los actos de interposición del de fundamentación. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría parcial).
505 0 _a2.- Resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, toda vez que al haberse establecido al presente el trámite del proceso sumarísimo del art. 498 del CPCyC, el letrado de la demandada que se notificó de la sentencia en el mismo escrito que apeló, teniendo en cuenta que no se había notificado al domicilio electrónico constituido sino al de los letrados anteriores, presentó el memorial dentro del plazo legal desde la concesión del recurso. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría parcial).
505 0 _a3.- La mera disconformidad con la sentencia, por considerarla equivocada o injusta, o las generalizaciones y apreciaciones subjetivas que no cuestionan concretamente las conclusiones del fallo apelado, no constituyen una expresión de agravios idónea, en el sentido de resultar apta para producir la apertura de la presente instancia. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría parcial).
505 0 _a4.- La empleadora debe abonar los salarios que les hubiera correspondido percibir a los trabajadores desde la fecha del despido discriminatorio por motivos gremiales, hasta su reincorporación, en tanto esta Sala ha admitido en varias oportunidades, que cuando resulta incuestionable la procedencia de una reparación pecuniaria, la delimitación de su monto o extensión numérica, puede diferirse para la etapa de ejecución de sentencia. Y juzgo que si ello es plausible en juicios civiles, tanto más debe serlo en juicios laborales, que refieren a créditos de carácter alimentario como son los salarios dejados de percibir injustamente. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría en éste aspecto).
518 _a07/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO DISCRIMINATORIO
650 7 _2SAIJ
_aSALARIOS CAIDOS
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE APELACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aEXPRESIÓN DE AGRAVIOS
650 7 _2SAIJ
_aPROCEDIMIENTO SUMARISIMO
650 7 _2SAIJ
_aINSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
_eDisidencia parcial
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 506055/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2711.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas