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_d2710
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020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"MAÑUECO JORGE C/ PERFORMANCE S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a10 p.
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505 0 _a1.- Respecto de la omisión incurrida por la demandada en orden a acompañar el registro que prevé el art. 6 inc. c) de la ley 11.544, cabe señalar, en primer lugar, que la actora conoció del cumplimiento de la intimación por parte de la empleadora, y sin embargo no formuló objeción alguna respecto de la documentación acompañada, o la falta de ella. Ahora bien, esta omisión de acompañar el registro antedicho, cuando su presentación le fue expresamente intimada, no es inocua para la empleadora.
505 0 _a2.- Si surge de los recibos de haberes que al trabajador se le abonaron horas suplementarias todos los meses a partir de febrero de 2011, y si bien es cierto que el demandante reclama 36 horas extras mensuales y las abonadas se ubican entre las 16 horas mensuales y las 12 horas mensuales, lo cierto es que la parte actora no ha explicado como arriba al cálculo de las 36 horas extras mensuales, ya que si computamos cuatro sábados por mes, a 6 horas extras por sábado, estamos en 24 horas extras mensuales. Luego, dada la omisión incurrida por la actora -no prestó el juramento de ley (lo hicieron los apoderados, por lo que no se condice con la manda legal)- y considerando los avatares que puede haber tenido la relación laboral (feriados, ausencias laborales), corresponde tener por abonadas las horas extras realizadas entre febrero de 2011 y julio de 2011.
505 0 _a3.- Es parcialmente procedente el reclamo por horas extras realizadas por el actor sobre el período que corre entre marzo de 2011 a enero de 2011, toda vez que teniendo en cuenta los dichos de la testigo -ofrecida por la parte demandada-, todos los empleados hacen el horario referido de lunes a sábados (nueve horas diarios), y las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión de exhibición de los registros pertinentes, entiendo probado que el demandante también realizó horas extras durante el período comprendido entre marzo de 2010 y enero de 2011, ambos inclusive. Consiguientemente, cuantifico en 16 horas extras mensuales al 100% -modalidad y máximo abonados por la empleadora. De acuerdo con el valor hora calculado en la demanda, cada hora extra al 100% representa una suma de $ 59,04. Dado que la demandada no ha aportado prueba en contrario, he de estar a este valor. Considerando que en total, se adeudan al trabajador 176 horas extras, la deuda por este concepto asciende a la suma de $ 10.391,04.
518 _a25/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aJORNADA DE TRABAJO
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_aOMISIÓN DE LLEVAR REGISTRO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 500509/2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2710.pdf
942 _2ddc
_cSEN
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