000 03760nam a22003257a 4500
999 _c2685
_d2685
008 190909s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"VALDES ERIC MARTIN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
260 _c2017
300 _a14 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Si bien habré de coincidir con el voto que antecede en que la sentencia de primera instancia debe confirmarse en punto al agravio de la demandada vinculado con el Ingreso Base Mensual calculado y adoptado ($41.081,48), disiento respecto a sus fundamentos.
505 0 _a2.- El ingreso base mensual determinado por la jueza a-quo debe ser confirmado, ya que el planteo del actor y la prueba que produjo resultó insuficiente a los fines del cotejo que pretende que permitiera habilitar la declaración de inconstitucionalidad de los rubros “no remunerativos” “Vianda 644/12, Suma Exp. MT 2015 y Asig. Vianda Compl. No Rem”, para incluirlos dentro del cómputo de los rubros conceptualizados en el art. 12 de la LRT. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)
505 0 _a3.- La evaluación que postulo parte de datos objetivo incuestionados como son los ingresos percibidos por el trabajador, que preserva el contenido y objeto la regla contenida en el art. 12 Ley de Riesgos de Trabajo, sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad, concordante con los principios y garantías constitucionales protectorios del trabajador afectado por una patología que tiene origen en sus labores (art. 1º), así como la proporcionalidad y previsibilidad para la aseguradora obligada legalmente a brindar prestaciones en los supuestos en que se concreten los riesgos cubiertos, cuando ésta omite evidenciar la entidad de las remuneraciones que constituyeron la base sujeta al aporte mensual que a su favor realiza el empleador para el aseguramiento del trabajador. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)
505 0 _a4.- Respecto del cálculo del IBM realizado en la sentencia de grado, al declarar la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios –vianda 644/12, suma Expte. MT 2015, Asig. Vianda compl. no rem.- por formar parte de las remuneraciones del actor, debo decir que coincido con la a quo en cuanto al silencio de la aseguradora al contestar la demanda, ante el planteo concreto del actor respecto de la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)
505 0 _a5.- La inteligencia que debemos hacer de la resolución en crisis, es que cuando se habla de la inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos, se está refiriendo la a quo, de acuerdo a su propio desarrollo precedente, a calificar como remuneración a los diferentes conceptos analizados de modo consistente con los precedentes de la Corte Nacional que cita (Pérez y Díaz). (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)
518 _a23/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aINGRESO BASE
650 7 _2SAIJ
_aCALCULO DEL INGRESO BASE
650 7 _2SAIJ
_aREMUNERACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA PARCIAL
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _aMedori, Marcelo Juan (Disidencia)
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 509428/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2685.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP