000 04236nam a22003737a 4500
999 _c2681
_d2681
008 190909s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a "RUSSO MIRIAM MABEL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_c Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a35 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- En autos “Berbel c/ Caja de Seguros S.A.” (expte. n° 376.859/2008, sentencia del 15/8/2013) adherí al voto de quién entonces era mi colega de Sala, en orden a respetar la exclusión de la patología psiquiátrica que contenía la póliza vigente para las partes, por lo que de aplicar el mismo criterio al caso de autos, la demanda debería ser rechazada por cuanto, descartando el 20% de incapacidad asignado a la patología psicológica, la demandante no alcanza al 66% de incapacidad requerido por el contrato de seguro. Sin embargo, de la lectura del informe pericial surge que si bien la suma de las afecciones físicas asciende al 61,84%, la perito ha hecho constar que la incapacidad para la tarea específica de administrativa es del 100%, circunstancia que me lleva a la confirmación del fallo de grado en cuanto condena a la demandada al pago de la cobertura comprometida. (del voto de la Dra. Clerici)
505 0 _a2.- Resulta ajustado a derecho incluir la patología incapacitante de carácter psiquiátrica o psicológica en el cómputo del porcentaje de incapacidad a los fines de la procedencia de la indemnización pretendida, toda vez que el TSJ en el precedente “Géliz” ha dicho que: “… la incapacidad laborativa es el presupuesto fáctico que debe concurrir para que el beneficiario tenga derecho a las prestaciones previstas en un seguro de vida por incapacidad.” Es por lo expuesto y resultando en definitiva que el objeto de autos es la determinación de esa incapacidad laborativa, que el cuadro descripto configura ese presupuesto fáctico y que para su procedencia ninguna injerencia tiene el origen de las afecciones. (voto del Dr. Noacco)
505 0 _a3.- Excluir de la cobertura a la actora por el solo hecho de que su patología incapacitante es de carácter psiquiátrica o psicológica y no física, es lisa y llanamente privarla del derecho que expresamente le reconoce la Constitución provincial por su situación de invalidez. De modo tal que la sentenciante de grado, al interpretar en forma armónica e integrada los términos de las pólizas de seguro con los principios señalados por el máximo Tribunal provincial, con apoyatura en normativa constitucional y convencional ha resuelto conforme a derecho. (del voto del Dr. Noacco)
505 0 _a4.- El Tribunal Superior de Justicia provincial se ha enrolado en la doctrina que vincula tanto al seguro obligatorio de vida e incapacidad como al adicional con el derecho laboral, destacando que el objeto de ambos es cubrir toda la gama de contingencias y necesidades que afectan individualmente a un sujeto y que se proyectan socialmente en sus efectos, en tanto su naturaleza tuitiva y protectora tiende a resguardar al trabajador y a sus causahabientes. Ello impone que sus cláusulas deban ser interpretadas de modo que tutelen al trabajador. (del voto del Dr. Noacco)
518 _a27/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aSEGUROS
650 7 _2SAIJ
_aINCAPACIDAD LABORAL
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Y ADICIONAL
650 7 _2SAIJ
_aNATURALEZA JURÍDICA
650 7 _2SAIJ
_aINCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
650 7 _2SAIJ
_aDENUNCIA DEL SINIESTRO
650 7 _2SAIJ
_aINTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
650 7 _2SAIJ
_aCOBERTURA DEL SEGURO
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DEL TSJ
700 1 _aNoacco, José Ignacio (Disidencia Parcial)
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 508868/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2681.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP