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020 _bSEN
110 1 _998
_aOficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción
245 1 1 _a“MIERES ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EMPLEO PUBLICO” /
_cOficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción
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300 _a27 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde desestimar la demanda de nulidad del acto administrativo iniciada por un policía -titular de una unidad de detención- que dispuso su destitución por exoneración, petionando que se ordene su reincorporación a la Policía provincial, en tanto, el Tribunal de Disciplina, luego del correspondiente sumario, determinó que se contabilizaron un total de 21 salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, de las cuales 15 fueron posibilitadas por el Subcomisario actor, sin las mínimas medidas de seguridad necesarias, cuando aquéllas no se encontraba debidamente autorizada por la autoridad competente. Por tanto, cada vez que el actor decidió violentar el orden jurídico otorgando al condenado el privilegio de salir de su lugar de detención, cometió una falta gravísima independiente, arrogándose facultades de la Cámara Criminal y pasando por encima de la autoridad a cargo del control de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
505 0 _a2.- En el ámbito administrativo la presunción de buen desempeño de las funciones solo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario, que respete las reglas del debido proceso adjetivo, exigencia mantenida para los agentes de la administración pública (CSJN, Fallos: 295:344 y 18; 303:542 y 779; 304:538 entre muchos otros). El fallo del Tribunal Administrativo no aparece desprendido de las circunstancias fácticas que surgen de la causa, ni tampoco resulta inmotivado dentro del ámbito de ponderación de la instancia administrativa. A la luz de ello, es posible que la “trascendencia pública” de un acontecimiento originado a raíz de un hecho de amplia repercusión social sea observado como una afrenta a la institución policial y que se hecho haya incidido en su imagen ante la comunidad neuquina. Como aditamento a ello, si se observa que el hecho de autorizar salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, sin la mínimas medidas de seguridad, se repitió quince (15) veces y que en ninguna existió permiso de la autoridad judicial -única competente- surge adecuada la destitución de quien se encontraba a cargo del interno. Desde ese vértice, los actos administrativos se encuentran apoyados en las circunstancias fácticas probadas en las actuaciones y adecuadamente motivados.
505 0 _a3.- Los elementos de prueba considerados en el sumario llevaron a determinar que el actor permitió, en carácter de titular de la Unidad de Detención, que un interno fuera trasladado en quince (15) veces a distintos turnos médicos sin la debida autorización judicial para el traslado del interno y sin articular las mínimas medidas de seguridad para su traslado. Este comportamiento, groseramente ilegal, llegó al conocimiento público a través medios masivos de comunicación, al ser fotografiado el interno condenado a prisión perpetua deambulando por la vía pública, sin esposas y acompañado por un efectivo vestido de civil, como si se tratase de una persona que gozara de libertad. Frente a ello, la ponderación de la repercusión de ese hecho corresponde a la Administración, quien fundamentó razonadamente su decisión en el desprestigio institucional y el sinnúmero de cuestionamientos hacia la institución que generó la trascendencia pública del mismo, generada, reitero, por los gravísimos incumplimientos del actor a la normativa aplicable a los traslados de los internos. Desde ese extremo, no se advierte que haya existido exceso de punición. En consecuencia, la sanción de exoneración se corresponde con la situación de hecho descripta en el artículo 56 inciso b) de la Ley 715 (T.O. Resolución Nº 661), que a su vez encuadra en los hechos probados en el sumario administrativo, que no fueron objeto de controversia.
518 _a20/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
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_aEMPLEO PÚBLICO
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_aPOLICIA
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_aSANCIONES DICIPLINARIAS
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_aDESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN
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_aFACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
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_aFACULTADES DISCRECIONALES
650 7 _2SAIJ
_aFALTA GRAVE
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_aPERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
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_aPRISIÓN PERPETUA
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_aSALIDAS SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD
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_aFALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA CÁMARA CRIMINAL
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_aCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
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_aMOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
700 1 _995
_aPusterla, José Carlos
774 _aEXP 10092/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2671.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas