000 02083nam a22002417a 4500
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008 190829s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"URBINA CARLOS MAURICIO C/ HERNANDEZ CESAR OSCAR Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a7 p.
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505 0 _aEn lo concerniente al planteo –recursivo- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo referido a la aplicación retroactiva del Decreto N°1694/2009 y de la Ley 26.773, y a la impugnación de la liquidación arribada por el a-quo, debo decir, que no comparto la postura de la recurrente sobre estos aspectos. En efecto, el rol de intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en autos, no lo es en carácter de parte, sino como administradora del Fondo de Garantía, cuya participación se circunscribe a evitar el desamparo del trabajador accidentado frente al empleador –no asegurado- insolvente, con los alcances previstos en el art. 19 inc. 5° del Decreto 334/96 (reglamentario del art. 29 de la L.R.T.). De ahí que, la responsabilidad del Fondo de Garantía se limite al pago del capital del crédito emergente del siniestro, excluyendo intereses, costas y gastos causídicos, restricción que no resulta oponible al deudor originario, es decir al empleador no asegurado, no sólo por la naturaleza de su responsabilidad, sino por el hecho de haber tenido oportunidad de participar y controlar la sustanciación de todo proceso.
518 _a25/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aACCIDENTE DE TRABAJO
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_aFONDO DE GARANTÍA
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_aFONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _aEXP 368402/2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2668.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cas