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008 190827s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"L. A. V. Y OTROS C/ G. S. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a30 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1.- Es fundamental, que la situación tutelada responda al preciso bien protegido, y sólo se justifique si se encuentra encaminado a garantizar la realización de los derechos fundamentales y de la personas, en el caso, la situación particular de quien es víctima de violencia de género; no de todas las trabajadoras que son víctimas de violencia/acoso laboral, hostigamiento, mobbing, sino de las trabajadoras que han sufrido violencia, que han sufrido hostigamiento, acoso, en razón de su género.
505 0 _a2.- La tutela diferenciada prevista en la ley 2786 se encuentra reservada para los especiales supuestos en ella comprendidos y no para otros. Son los instrumentos internacionales constitucionalizados y la legislación de protección Integral a las mujeres las que brindan el marco de constitucionalidad a estas medidas, aún cuando puedan verse vulnerados otros derechos, también de raigambre constitucional. De allí, que no puedan extenderse a otros supuestos no contemplados.
505 0 _a3.- En tanto, en el caso concreto se han dispuesto mecanismos para superar el conflicto y el desenvolvimiento pleno de las funciones como Presidente del Directorio de la demanda, la pretensión de no concurrencia de la misma a la sede o, la prescindencia de su presencia física, no se encuentra dentro de las posibles respuestas: el contacto natural, normal y adecuado con el personal es connatural a su función. Y claro también está, que subsiste la posibilidad, de ocurrir por otras vías en procura de obtener la reparación y restablecimiento de los derechos que se entiendan vulnerados por parte de los aquí denunciantes.
518 _a07/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO LABORAL
_91079
650 7 _2SAIJ
_aVIOLENCIA DE GÉNERO
_9149
650 7 _2SAIJ
_aVIOLENCIA CONTRA LA MUJER
_91080
650 7 _2SAIJ
_aACOSO LABORAL
_91081
650 7 _2SAIJ
_aPROCEDIMIENTO JUDICIAL
_91082
650 7 _2SAIJ
_aOBJETO DEL PROCEDIMIENTO
_91083
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
_9143
650 0 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
_9212
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE ACREDITACIÓN
_91084
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
_91085
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 514554/2018
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=39d1e0adb6781c630210dd00443de538
942 _2ddc
_cINT
998 _cas
999 _c2655
_d2655