000 02367nam a2200289Ia 4500
999 _c265
_d265
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ D’ANDREA CARLOS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en el marco del Decreto Nº 1494/02 -recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más por sus agentes- condenando al demandado a repetir la suma pagada en exceso –de sus haberes-, pues, sabido es que el enriquecimiento sin causa actúa como un principio general del derecho, que, como tal, es inmanente a nuestro régimen jurídico, no siendo descartable su aplicación en la esfera administrativa (cfr. Acuerdo Nº 939, “Aroca”, con cita de Acuerdo Nº 74/82, “Petrovial”). El fundamento de esta teoría se encuentra entonces, en un principio ético, a partir del cual, nadie se encuentra habilitado para obtener una ventaja patrimonial que no se conforme a la justicia y a la equidad.
505 0 _a2.- [...] tal como establece el art. 7 del Decreto Nº 1494/02, el recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más, requería una previa notificación al agente y, en el caso, el emplazamiento fehaciente fue efectivizado a través de la carta documento recibida el 16/11/09, donde se le hizo saber que contaba con un plazo perentorio e improrrogable de 10 días hábiles para que abonara la suma debida. Entonces, la suma de $2.874,32 genera intereses desde del vencimiento de dicho plazo y, a los fines de su liquidación, se aplicará la tasa promedio entre la activa y pasiva del Banco Provincia del Neuquén.
518 _a14/12/2015
653 _aCOMPUTO
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
653 _aHABERES PERCIBIDOS EN EXCESO
653 _aINTERESES
653 _aRECUPERO
653 _aTASA PROMEDIO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a3521-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/265.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc