000 02858nam a22003377a 4500
999 _c2641
_d2641
008 190826s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a32/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"STUARDO FIERRO JORGE LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe revocarse la sentencia que condena a la Provincia al afirmar que el actor fue golpeado por la policía en exceso de sus funciones, pues de la sentencia analizada y de las actuaciones traídas a estudio, no logra comprenderse ni visualizarse con suficiente nitidez cuándo se produjeron las lesiones, ni cómo. Lo que se encuentra probado es el contexto de violencia que rodeó al evento donde se desarrollaron altercados con los vecinos y donde el propio actor derribó un paredón de placas de hormigón para ingresar violentamente al lugar. Luego, en ese escenario, la afirmación central de la sentencia sobre la causa de los daños alegados por el accionante no puede sostenerse con certeza; y justamente ante el contexto violento generado por el accionar del propio actor, menos existe claridad –o incluso indicios- para afirmar que hubo un actuar irregular de la Policía por el uso excesivo de la fuerza.
505 0 _a2.- No puede soslayarse que el uso de la fuerza física por parte de la Policía en el cumplimiento de sus específicas funciones de seguridad, no implica de por sí un actuar excesivo o desmedido, en tanto en este caso, las circunstancias en las que actuó la fuerza provincial se caracterizaron por el caos y la violencia, representando un verdadero peligro o amenaza para los vecinos que se encontraban allí. Y es eso lo único que puede considerarse suficientemente probado, que las circunstancias que rodearon los hechos fueron ciertamente violentas, y que todo ello comenzó por el propio actuar del aquí actor, entre otras personas. Luego, no se logró acreditar una falta de servicio por un actuar irregular de la fuerza policial como factor de atribución.
518 _a30/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD DEL ESTADO
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE SERVICIO
650 7 _2SAIJ
_aPOLICIA
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_aACCIONAR POLICIAL
650 7 _2SAIJ
_aALTERACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
650 7 _2SAIJ
_aLESIONES
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aNEXO DE CAUSALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA DEMANDA
700 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
700 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aOPANQ1 3242/2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2641.pdf
942 _2ddc
_cAC
998 _cAS