000 02121nam a22002417a 4500
999 _c2637
_d2637
008 190812s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a "SINDICATO DE ENFERMERIA DEL NEUQUEN (S.E.N.) C/ SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS EXP 100265/2018" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf.
505 0 _aDebe disponerse que se suspenda la aplicación del art. 135º del CCT-SPPS respecto de los afiliados al sindicato actor y hasta que se obtenga pronunciamiento definitivo o la obtención del reconocimiento gremial en trámite por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que ocurra antes, por cuanto los elementos aportados a la causa y para el caso concreto, son suficientemente relevantes del perjuicio que representa para la actora y sus afiliados la aplicación de la contribución que impone la norma convencional como la cuestionada, sólo frente a las condiciones o circunstancias denunciadas. Por un lado importa agregar otro descuento a la cuota sindical que los trabajadores habían comprometido antes como resultado del libre ejercicio del derecho a la sindicalización y pertenecer a la asociación “elegida”. El segundo, el cierto riesgo y condicionante que se genera respecto a la obtención de la personería gremial en trámite, frente al éxodo a los otros dos sindicatos y liberarse de esta imposición convencional por “uso de convenio”.
518 _a30/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aPROHIBICIÓN DE INNOVAR
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESCUENTO POR USO DE CONVENIO
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 100265/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2637.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP