000 02094nam a22002537a 4500
999 _c2617
_d2617
008 190806s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"GEREA NATALIA C/ ORTOP. Y CIRUJIA MORRISON S.R.L. S/ COBRO DE HABERES"
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde dejar sin efecto la imposición de la multa del art. 80 LCT., por cuanto la intimación cursada por la trabajadora fue realizada cuando no había transcurrido el plazo de 30 días posteriores al distracto. Ello así, aún cuando se tome la fecha del despido verbal y se prescinda de la fecha de cese invocada en la demanda.
505 0 _a2.- El artículo 80 de la LCT, reformado por el artículo 45 de la ley 25345, establece que el empleador deberá entregar al trabajador que lo intimará fehacientemente a tal fin, los certificados que la norma expresa "dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento". Por su parte, el artículo 3 del decreto 146/2001, reglamentario de dicha norma, dispone que "el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la LCT [...] dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".
518 _a21/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACION POR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICACIONES Y SERVICIO
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO DE ENTREGA
650 7 _2SAIJ
_aEXTEMPORANEIDAD
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 469381/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2617.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas