000 02472nam a22003017a 4500
008 190806s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"AEDO MIRTHA GRACIELA C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Toda vez que los efectos de la cosa juzgada pueden alcanzar a terceros no litigantes, en tanto y en cuanto hayan sido citados o intervenido en el juicio en tal carácter y con garantía de ejercicio de su derecho de defensa, no alcanza a la recurrente la autoridad de la cosa juzgada en los autos señalados precedentemente. (“Aedo, Mirtha Graciela c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ Acción procesal administrativa”, del día 29 de marzo de 2012, en donde la compañía aseguradora aquí demandada no ha sido parte, ni citada tampoco en ningún carácter). En consecuencia, tampoco corresponde se dé primacía a la pericia producida en aquellos autos, en los cuales además se debatió el reconocimiento de un derecho tal como es el acceso al beneficio de la jubilación por invalidez, distinto del que es objeto de debate en los presentes –cobro de un seguro de vida colectivo-.
505 0 _a2.- La sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de un seguro de vida colectivo debe ser revocada, por cuanto no se ha logrado acreditar que se hubiera alcanzado el 66% de incapacidad, porcentaje mínimo a partir del cual se configura el riesgo cubierto por el contrato de seguro. La pericia médica, que no fue impugnada por las partes, dictaminó un porcentaje de incapacidad del 30,62%, por lo que no se encuentra acreditado el presupuesto de admisibilidad de la acción.
518 _a14/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aACTOS PROCESALES
_9147
650 7 _2SAIJ
_aCOSA JUZGADA
650 7 _2SAIJ
_aEFECTOS
650 7 _2SAIJ
_aTERCEROS NO LITIGANTES
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO DE VIDA COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aINFORME PERICIAL
_9262
650 7 _2SAIJ
_aPORCENTAJE DE INCAPACIDAD
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 474852/2013
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942 _2ddc
_cSEN
998 _cas
999 _c2616
_d2616