000 02556nam a2200241Ia 4500
999 _c260
_d260
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"REINHOLD ALEJANDRO FEDERICO C/ LA CORDILLERANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En lo concerniente a la presunción legal de la existencia de contrato de trabajo por la prestación de servicios - art. 23 de la LCT- me he enrolado en precedentes, y sostengo en éste, en la tesis amplia, que exige que sólo debe probarse la prestación de servicios, ya que en lo que atañe a la subordinación, el texto de la norma refiere que “...el hecho de la prestación de los servicios" hará presumir la existencia de un "contrato de trabajo" y si esto es así, el contrato de trabajo encuentra su nota típica en la dependencia (art. 21 de la L.C.T.). Consecuentemente, acreditada la prestación de servicios y presumido el contrato de trabajo, no es necesario probar la subordinación, porque la norma la presume; si además, hubiere que probar que el trabajo fue desempeñado bajo dependencia, la presunción quedaría vacía de contenido y carecería de sentido, además de resultar tautológica, siendo esta la opinión predominante (conf. Fernández Madrid, Juan Carlos; Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tomo I, pág. 695 con cita de Perugini y fs. 696/699)
505 0 _a2.- En torno a la –multa- del art. 2° de la ley 25323, he tenido oportunidad de votar en primer lugar en autos “PEREZ GABRIELA ADRIANA C/SU MAYORISTA SA S/ INDEMNIZACION” (Expte N 37639/2014) (en Acuerdo N° 35 - Año 2015, del Registro de la OAPyG de trámite), donde he sentado postura en relación a este tema, esto es, también la procedencia en caso de despido indirecto.
518 _a11/12/2015
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aMULTA ART 2 LEY 25323
653 _aPRESUNCION LEGAL DE LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
774 _a3622-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/260.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc