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008 190717s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a "V. L. A. G. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES"/
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aDebe mantenerse la medida de protección dispuesta de que las menores permanezcan bajo el cuidado de su abuela materna, toda vez que surge el estado de vulnerabilidad y riesgo para su integridad física y psíquica en el que se encuentran las niñas al cuidado de la progenitora (situación de maltrato y consumo de estupefacientes), desde que debe privilegiarse el interés de las menores en aras de respetar su reconocimiento como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, por ser una pauta a la hora de decidir ante un conflicto de intereses y un criterio para la intervención institucional destinada a protegerlo. Los niños son concebidos como sujetos de derechos, pues lo que se debe tutelar desde la actividad jurisdiccional no son los derechos de los niños sino que son ellos mismos, quienes merecen protección a fin de salvaguardar sus derechos frente a una situación de desamparo.
518 _a23/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
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_aMENORES
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_aMEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
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_aSITUACION DE VULNERABILIDAD
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_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
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_aGhisini, Fernando Marcelo
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856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2593.pdf
942 _2ddc
_cINT