000 02071nam a22002777a 4500
999 _c2575
_d2575
008 190701s201 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SOLDATI MARIO PEDRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] la excepción de pago total se encuentra correctamente rechazada, ya que los documentos de pago acompañados por la ejecutada corresponden a períodos fiscales liquidados sin el revalúo correspondiente, en tanto que en autos lo que se ejecuta son las diferencias ente lo cobrado respecto del avalúo histórico del inmueble, y lo que correspondía abonar al propietario de acuerdo con la nueva valuación del predio.
505 0 _a2.- Tanto con la anterior codificación como con la actual, uno de los elementos del pago es la identidad (art. 740 del Código de Vélez y art. 868 del código actual), que representa la adecuación cualitativa del cumplimiento prestacional con la conducta debitoris contemplada como objeto de la obligación (cfr. Ramón Darío Pizarro y Carlos Gustavo Vallespinos., “Tratado de Obligaciones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2017, pág. 131). Y este principio de identidad es el que no se encuentra presente en autos, ya que la deuda cancelada por la demandada no es la que se reclama en autos, conforme ella misma lo reconoce.
518 _a25/04/2019
650 7 _2SAIJ
_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
650 7 _2SAIJ
_aAPREMIO
650 7 _2SAIJ
_aIMPUESTO INMOBILIARIO
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCION DE PAGO TOTAL
650 7 _2SAIJ
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650 7 _2SAIJ
_aREVALUO IMPOSITIVO
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_aPRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL PAGO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 11565/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2575.pdf
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_cINT