000 01704nam a22002417a 4500
008 190701s20 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ MENDEZ ALFREDO ALEJANDRO Y OTRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aLa resolución que dispuso no hacer lugar a la acumulación peticionada por la codemandada debe ser confirmada. Ello es así, por cuanto, en primer lugar, no se advierte riesgo de dictarse sentencias contradictorias. Sin pretender adelantar opinión de lo que en definitiva se resuelva en el presente, no puede soslayarse que nos encontramos en un trámite de apremio en el cual, el análisis en relación al título será limitado. Por otra parte, si bien la acumulación podría fundarse en razones de economía y celeridad lo cierto es que ello tampoco es posible en atención a la cantidad de causas a acumularse, las cuales son desconocidas por la misma parte peticionante y que se trata de deudas distintas que se deben intimar en cada caso y eventualmente ejecutarse de forma separada.
518 _a16/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aACUMULACION DE PROCESOS
650 7 _2SAIJ
_aAPREMIO
_9157
650 7 _2SAIJ
_aACUMULACION DE PROCESOS
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 586740/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2572.pdf
942 _2ddc
_cINT
999 _c2572
_d2572