000 | 02503nam a2200241Ia 4500 | ||
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999 |
_c257 _d257 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"A. J. E. Y OTRO S/ GUARDA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2015 | ||
300 |
_a6 p. _bpdf |
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505 | 0 | _aUna de las novedades del CCyC es, justamente, la posibilidad excepcional de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, bajo ciertas y específicas condiciones, y que puede derivar de la decisión de los progenitores (art. 643 CCyC) o de la judicial (art. 657 CCyC). Se cubre así un vacío legal que tantas complicaciones provocó a los operadores jurídicos, pues en aquellas situaciones en las cuales, fácticamente, los hijos/as convivían con otras personas que no fueran sus progenitores, se debían utilizar otras figuras jurídicas —como la guarda de personas o la tutela—, o creaciones pretorianas —las conocidas “guardas asistenciales” a los fines, por ejemplo, de obtener cobertura del servicio de obra social del abuelo respecto de su nieto a cargo—. La previsión que realiza el artículo 643 es claramente de tipo excepcional, pues exige la concurrencia de varios elementos. En primer lugar —y no podía ser de otra manera—, esta delegación del ejercicio de la responsabilidad parental debe ser en interés del principal protagonista: el hijo. Luego, las razones deben ser justificadas, es decir expuestas y sometidas a valoración judicial. Pueden ser de diferente tenor: un viaje prolongado de los progenitores, dificultades laborales que entorpezcan un adecuado desenvolvimiento de la responsabilidad parental, o complicaciones en la salud física o psíquica de los progenitores: todas circunstancias puntuales y concretas, cuya principal característica sea la provisoriedad. No se trata de una renuncia a la responsabilidad parental, sino una temporal delegación de su ejercicio. | |
518 | _a10/12/2015 | ||
653 | _aGUARDA DEL MENOR | ||
653 | _aGUARDA LEGAL CON FINES ASISTENCIALES | ||
653 | _aMEDIDAS CAUTELARES | ||
653 | _aNUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | ||
653 | _aPROGENITOR AFIN | ||
700 | 1 |
_921 _aGhisini, Fernando Marcelo |
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700 | 1 |
_93 _aMedori, Marcelo Juan |
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774 | _a71334-2015 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/257.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |