000 02565nam a22003137a 4500
999 _c2558
_d2558
008 190624s20 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"CASTILLO CARLOS NORBERTO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La falta de readecuación de tareas con disminución de jornada (de acuerdo con la prescripción médica indicada por certificado puesto en conocimiento del demandado) ante la negativa a otorgar ocupación efectiva (art. 212 y 246 LCT). constituye justa causa de despido indirecto del trabajador y, por ende, justifica la ruptura fundada de la relación.
505 0 _a2.- Toda vez que el empleador fue intimado a abonar la indemnización por despido tal como exige el art. 2 de la Ley 25.323 y que en el caso resulta insoslayable la conducta injuriosa asumida, lo que obligó al demandante a accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, es que no puede prosperar el agravio referido a la eximición, ni tampoco la reducción de la multa que se le impuso, por ser ajustada a derecho.
505 0 _a3.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo referido a la indemnización por daño moral, toda vez que surge de estas surge de estas actuaciones, la moralidad del actor y que se le ha infligido aflicciones de significación en su faz espiritual. Sobre él pesaba la prueba de su existencia y lo cierto es, que ha acreditado en forma clara y categórica el incumplimiento del deber de buen trato por parte de la demandada que le provocaron una efectiva lesión en sus sentimientos, traducido en una pérdida de la tranquilidad anímica y un estado de aflicción moral de magnitud suficiente como para ser compensado materialmente.
518 _a07/05/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO INDIRCTO
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_aENFERMEDADES INCULPABLES
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_aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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_aREADECUACION DE TAREAS
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_aINDEMNIZACION POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aINTIMACION FEHACIENTE
650 7 _2SAIJ
_aMULTA
650 7 _2SAIJ
_aDAÑO MORAL
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 443460/2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2558.pdf
942 _2ddc
_cSEN