000 03203nam a22003257a 4500
999 _c2556
_d2556
008 190624s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"GAJARDO ZURITA HUGO OMAR C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA - ICBC S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS " /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a24 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si se tiene por configurado el acto antijurídico por parte del banco, por el que, en base a una deuda inexistente, procedió a cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito que había contratado con el actor, informando la deuda al Banco Central de la Rep y Veráz, cabe hacer responsable a la entidad bancaria por los perjuicios generados, entre ellos el extrapatrimonial.
505 0 _a2.- Resulta procedente el daño punitivo, al haberse constatado el proceder unilateral y antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de acceder al crédito contratado, así como haber difundido su condición como deudor en registros públicos vinculados con el sistema financiero y crediticio al que debía concurrir para obtener crédito. También quedó demostrado que desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción judicial es que se retracta; con el agravante de ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy alejados de un proceder legal, transparente e informado. Con total desinterés, desviando el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o caso aislado. La evaluación precedente permite concluir, que la entidad bancaria incurrió en culpa grave, por la indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito.
518 _a25/04/2019
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aTARJETA DE CREDITO
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_aCONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
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_aCONTRATO DE ADHESION
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_aENTIDAD BANCARIA
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_aRESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO
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_aRELACION DE CONSUMO
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_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACION POR DAÑO
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_aDAÑO PUNITIVO
650 7 _2SAIJ
_aCONDUCTA MALICIOSA
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 477034/2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2556.pdf
942 _2ddc
_cSEN