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_d2548
008 190621s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a20/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"GARRIDO VANESA IRENE C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
260 _c2016
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordena que la pensión no contributiva por incapacidad que percibe la actora debe ser adecuada “equiparándola en lo sucesivo a la que paga para similares contingencias el Estado Nacional a través de la ANSES”, invocando la Ley Nacional N° 27426, toda vez que la solución al caso no debía provenir de la proporcionada por el orden nacional sino que debía ser la dada en el orden provincial previamente establecida por el legislador local. Consecuentemente se deberá determinarse el monto de la pensión no contributiva a abonar a la accionante en un todo de acuerdo a la Ley 809 (igual al 80% de las pensiones mínimas que abone el ISSN para sus afiliados); que remite al régimen de la Ley 611 (que establece los mecanismos a través de los cuales se puede establecer cuál es el monto mínimo de las pensiones que abona a sus afiliados).
505 0 _a2.- Todo el plexo normativo que ha sido citado en la sentencia es suficiente para respaldar el análisis efectuado por el Magistrado de grado y su conclusión, toda vez que el monto fijado hace 11 años por el Decreto 536/07 para la pensión no contributiva por incapacidad que percibe la actora, de no reajustarse, desnaturaliza el beneficio otorgado por la Ley 809 y lo vuelve ineficaz para la protección que se tuvo en miras al concederlo.
518 _a24/04/2019
650 7 _2SAIJ
_aJUBILACIONES Y PENSIONES
650 7 _2SAIJ
_aMENOR DE EDAD
650 7 _2SAIJ
_aPERSONAS CON DISCAPACIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
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_aSITUACION DE VULNERABILIDAD
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_aACTUALIZACION DE LA PENSION
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650 7 _2SAIJ
_aLEYES PROVINCIALES
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_aMassei, Oscar Ermelindo
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_aMoya, Evaldo Darío
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856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2548.pdf
942 _2ddc
_cAC