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020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"ROSELLI RICARDO C/ MANSO NORA CLAUDIA Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La inadmisibilidad de la acción de amparo destinada a que el amparista sea reincorporado en su puesto de trabajo debe ser confirmada, por cuanto más allá de la razón o sinrazón de lo aquí peticionado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, por existir otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado, y que excluyen a este remedio de carácter excepcional. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría).
505 0 _a2.- La existencia de procedimientos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, es motivo suficiente para el rechazo de la presente acción, no bastando alegar como fundamento de la vía elegida, que la demandada sea una escuela pública, cuando en realidad es un Colegio Público de instancia privada, y además, que no se haya instruido el correspondiente sumario, pues, reitero, el amparo es un remedio excepcional para el tratamiento de las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en mayoría).
505 0 _a3.- Debe declararse la admisibilidad del amparo en los términos del art. 3º de la Ley 1981 y a tramitarse exclusivamente respecto del sujeto individualizado como empleadora, esto es el establecimiento educativo de gestión privada, toda vez que el amparo es antes que un remedio procesal, una garantía concreta para los derechos del hombre. Es una figura preventiva. La acción de amparo procede cuando, aun existiendo otros medios legales ordinarios, ellos no reporten la seguridad que para los derechos se necesita, de forma tal que una actuación condicionada a ese tránsito puede ocasionar un grave e irreparable daño. Cuando no sea efectivo el remedio pensado como vía de reparación a la violación del derecho constitucional conculcado, un pasaje obligado por esa garantía procesal ordinaria, además de un absurdo, es provocar un riesgo innecesario que el amparo puede evitar. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría).
505 0 _a4.- Atento los hechos denunciados y en el marco de la declaración de admisibilidad del amparo, estimo que corresponde admitir la apertura de este proceso, principalmente, ante la naturaleza del acto lesivo que se ha patentizado claramente en sus efectos al desconocer la continuidad del vínculo laboral que existía entre las partes y que se son confrontados en relación al marco legal transcripto. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría).
518 _a29/04/2019
650 7 _2SAIJ
_aACCION DE AMPARO
_9134
650 0 _2SAIJ
_aDOCENTE
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_aESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE GESTION PRIVADA
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_aCESE DEL VINCULO LABORAL
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_aINADMISIBILIDAD
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_aEXISTENCIA DE OTRAS VIAS
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_aDISIDENCIA
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_aGhisini, Fernando Marcelo
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_aMedori, Marcelo Juan
_eDisidencia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 100313/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2546.pdf
942 _2ddc
_cINT
999 _c2546
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