000 01950nam a2200241Ia 4500
999 _c254
_d254
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"C. M. E. C/ Z. E. A. S/ ALIMENTOS S/ INC. ELEVACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1- Resulta excesiva la medida de restringir la salida del país del alimentante, si más allá de que se ha mostrado reacio a cumplir con la cuota alimentaria determinada para su hija, en autos se han tomado las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas atrasadas como lo es el embargo de un bien inmueble propiedad del alimentante, y al que el a quo ya le negó en una oportunidad el pedido de levantamiento.
505 0 _a2- [ ... ] , el Estado Argentino tiene la obligación internacional de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres (art. 27 inc. 4, Convención sobre los Derechos del Niño), pero el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional señala que los convenios internacionales que enumera, si bien tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución. En tanto que el art. 14 de la Constitución federal asegura a todos los habitantes del país el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
518 _a10/12/2015
653 _aALIMENTOS ATRASADOS
653 _aDERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
653 _aDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
653 _aRESTRICCION A SALIR DEL PAIS
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a910-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/254.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc