000 02187nam a22002777a 4500
999 _c2529
_d2529
008 190612s20 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"MAIDA GUILLERMO RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR E/A 514576/2019" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordena su inmediata reinstalación en su puesto de trabajo, mientras dure el proceso, pues siendo dudosa la situación jurídica del actor frente a la demandada, en tanto no surge claramente que el demandante conociera de la transitoriedad de su vinculación con el municipio, ya que más allá de condicionar la duración de la designación a la temporada de verano, ella se ha reiterado, y justamente no fue renovada cuando la demandada tomó conocimiento de que el demandante ha sido electo delegado de personal por el sindicato de la actividad, por lo que razonablemente puede presumirse, en esta etapa inicial del proceso y sin perjuicio de la prueba que se aporte en el momento procesal oportuno, que la conducta de la demandada estuvo encaminada a obstaculizar el desempeño de la tarea sindical por parte del actor, por lo que debe primar la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de la ley 23.551, y esta circunstancia es la que cristaliza el peligro en la demora.
518 _a11/04/2019
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
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_aEMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL
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_aGUARDAVIDAS
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_aDESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aTUTELA SINDICAL
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_aMEDIDA CAUTELAR
650 7 _2SAIJ
_aPELIGRO EN LA DEMORA
650 7 _2SAIJ
_aREINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aINC 1131/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2529.pdf
942 _2ddc
_cINT