000 03287nam a2200241Ia 4500
999 _c252
_d252
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a“DAGNINO JAVIER ALFREDO C/ GLUZMAN MARTIN S/ INC. DESALOJO INMUEBLE” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a6 p.
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505 0 _a1.- [...] basta jurisprudencia nacional y provincial han dicho también que la apertura a prueba de los incidentes es una facultad potestativa del juez, quien si considera que existen suficientes elementos de juicio puede resolver sin recibir el material probatorio que fuera ofrecido por las partes. En el caso que ahora analizamos, el a quo ha estimado que la prueba ofrecida por las partes es innecesaria para dictar resolución, pues entendemos que con las constancias del principal es suficiente para dictar la sentencia de mérito. (cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Loureiro, José M. v. Lubians Vierna, L. y/o demás ocupantes. s/ desalojo por vencimiento del plazo locativo. Recurso de queja”, 08/06/2005; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, “G., J. M. y otra”, 07/03/1983, “Edificadora Ayacucho 1358, S. R. L. c. Martínez, N.”, 31/03/1980; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, “B. de T., E. L. c. T., N”, 13/08/1981; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, “Tardito, Guido, suc”, 25/06/1979; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, “A. de P., L. R. c. P., H. A”, 09/03/1983; Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén, sala II, “Boronat Laino, Cesar Luis c. Boronat Diana Graciela y otro”, 24/02/2009 con los votos de los Dres. Medori y Videla Sánchez, entre muchos otros, todos pueden leerse en www.laleyonline.com.ar).
505 0 _a2.- Siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendemos que la declaración de puro derecho procede no sólo cuando no existen hechos controvertidos sino también cuando no se hubieren alegado hechos conducentes (artículo 360 Código Procesal) y el juez se encuentre en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a ese medio, puesto que no impide al sentenciante la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en los autos y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime que corresponde al caso (Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nacion, “Tactician Int. Corp. y otros v. Dirección General de Fabricaciones Militares, cumplimiento de contrato”, 15/03/1994 puede leerse en www.csjn.gov.ar).
518 _a09/12/2015
653 _aAPERTURA A PRUEBA
653 _aDECLARACIÓN DE PURO DERECHO
653 _aFACULTAD DEL JUEZ
653 _aTRAMITE INCIDENTAL
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a654-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/252.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc