000 | 03788nam a22003017a 4500 | ||
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999 |
_c2515 _d2515 |
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008 | 190522r2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_96 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
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245 | 1 | 1 |
_a"MELO FIGUEROA VIVIANA ANGELICA C/ TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A. S/ COBRO DE HABERES" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2019 | ||
260 | _c2016 | ||
300 |
_a13 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Resulta ajustada a derecho la sentencia de grado que rechazó la demanda centrada en determinar la procedencia de diferencias salariales reclamadas en concepto de la liquidación del adicional por zona en un 20% con base jurídica en la Ley 18.883, en contraposición al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75, que determina un 5% sobre el básico, acorde lo abona la demandada, toda vez que, tal como lo determina el a-quo, el coeficiente de 1.20 (o 20%) establecido por la Ley 18.883, en consonancia con sus reformas (Leyes 23.272 y 25.955) solo es para los trabajadores de la provincia de Neuquén que cumplen funciones en el ámbito rural, con lo cual resulta inaplicable al trabajador de comercio, tal el caso de la pretensora, quien acreditó cumplir tareas en dicha actividad (repositora de supermercado). Lo cierto es que el cuerpo normativo –en título y contenido- de la Ley 18.883 solo regula la actividad rural, que en nada se emparenta con la comercial e instituye un adicional para la actividad agropecuaria y no para el trabajador dependiente genérico de todo el ámbito territorial. | |
505 | 0 | _a2.- No resulta aplicable la Ley 18.883 al reclamo perseguido por una respositora de supermercado, con lo que el caso no presenta un conflicto o divergencia de normas de diferentes jerarquías que pudiera dar cabida a la aplicación de la regla del “in dubio pro operario”, de “la norma más favorable” o bien de “la condición más beneficiosa” (art. 9 LCT) o en defecto de ésta, decidir conforme a la justicia social, a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe (art. 11 LCT). Ello así, por cuanto las Leyes 23.272 y 25.955 que reforman la Ley 18.883, resultan aplicables a diferentes vínculos jurídicos laborales y no colisionan entre sí, desde que la Ley invocada tuvo como destino específico a los trabajadores rurales, mientras que el Convenio Colectivo Nro. 130/75 a los empleados de comercio, tal el caso de la peticionante. De ello se colige que la normativa convencional específica para el tratamiento del tema, está contenida en el art 20 del CCT 130/75 de aplicación para los empleados de comercio. | |
505 | 0 | _a3.- No se incurre en una inobservancia del principio de "igual remuneración por igual tarea" (art. 14 bis CN), si se ha demostrado que el débito laboral de la trabajadora reclamante no puede resultar comparable con quienes cobraban un mayor porcentaje por zona, desde que la empleadora no efectuaba diferencia alguna por el rubro, entre los trabajadores en igualdad de condiciones, en tanto lo fue en razón de una normativa regional, que no resultaba aplicable a aquélla. | |
518 | _a14/03/2019 | ||
650 |
_2SAIJ _aCONTRATO DE TRABAJO |
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650 |
_2SAIJ _aDIFERENCIAS SALARIALES |
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650 |
_2SAIJ _aADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE |
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650 |
_2SAIJ _aEMPLEADOS DE COMERCIO |
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650 |
_2SAIJ _aLEY APLICABLE |
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650 |
_2SAIJ _aCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO |
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650 |
_2SAIJ _aREMUNERACION |
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650 |
_2SAIJ _a IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA |
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700 | 1 |
_93 _aMedori, Marcelo Juan |
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700 | 1 |
_921 _aGhisini, Fernando Marcelo |
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774 | _aEXP 508529/2016 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2515.pdf | ||
942 |
_2ddc _cSEN |