000 01987nam a22002417a 4500
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_d2507
008 190521s20 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"G. A. M. C/ O. R. H. S/ FILIACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la demanda de filiación en consideración la posición renuente del demandado, su inasistencia a la realización de la prueba genética estando debidamente notificado, valorando la misma como un indicio grave en su contra, las declaraciones testimoniales brindadas, de conformidad a lo normado por los arts. 570, 579, 582, 587, 64 del Código Civil y Comercial. En efecto, el accionado se oculta tras la negativa de los hechos y a contribuir con la producción de prueba científica u otra conducente, a pesar de que se trata de un proceso de suma relevancia para una persona humana como es la de conocer su identidad y origen familiar, en el que impera la teoría de las cargas dinámicas y la máxima amplitud de los medios probatorios. Y a su respecto, más allá de no haber proporcionado la información para que el examen de histocompatibidad se realizara con sus parientes, no se observa restricción al ejercicio de la defensa para desvirtuar su vínculo o cercanía con la actora o imposibilidad de haber intervenido en la concepción del niño.
518 _a26/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aFILIACION
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_aJUICIO DE FILIACION
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
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_aFACULTADES DEL JUEZ
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_aMedori, Marcelo Juan
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_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 67266/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2507.pdf
942 _2ddc
_cSEN