000 02366nam a22002417a 4500
999 _c2492
_d2492
008 190520s201 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"F. R. D. C/ D. A. V. S/ INC. APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la medida cautelar en la que se peticiona al reintegro de las niñas a ésta ciudad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el traslado ha sido efectuado y el desarrollo de las actividades de ambas niñas con normalidad en la Ciudad de Buenos Aires, advirtiéndose también que como lo señala la Defensora de los Derechos del Niño no surgen situaciones de gravedad que ameriten la modificación del estado actual, no existe peligro en la demora y se satisface ese interés actual no innovándose sobre la situación en forma cautelar, sin perjuicio de lo que corresponda resolver al momento de dictarse sentencia. Tampoco existe una situación de riesgo o vulnerabilidad que amerite un cambio –provisional- en la vida de las niñas, resultando adecuada la cita doctrinaria en que se apoya en tanto en la materia cautelar y hasta tanto se resuelva en definitiva resulta conveniente el mantenimiento del status quo.
505 0 _a2.- Igual que en toda medida cautelar, en materia de familia debe ponderarse la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Además y como nota particular de la especialidad en casos como el presente que involucra a niños, niñas y adolescentes, también debe contemplarse al momento de resolver el principio general contenido en el inc. C) del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, ello es que se tenga en cuenta su interés superior.
518 _a14/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aCAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR
650 7 _2SAIJ
_aMANTENIMIENTO DEL STATUS QUO
650 7 _2SAIJ
_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aINC 93939/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2492.pdf
942 _2ddc
_cINT