000 01879nam a22002417a 4500
999 _c2490
_d2490
008 190520s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"GUERRERO MARIA LAURA C/ FUNDACION PADRE JACINTO STABILLE - OBRA DON BOSCO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCabe reputar discriminatorio el despido directo dispuesto, en tanto se encuentra alcanzado por la presunción del art. 178 LCT. Ello así, habida cuenta que aunque la empleada no logró completar con la certificación médica la acreditación de su embarazo como es evidente fue su propósito, lo cierto es que, la actitud sorpresiva e inmediata del demandado, que sin invocar causa alguna tuvo por rescindido el contrato laboral- sin ocuparse de comprobar el estado de embarazo de la misma- es que debe entenderse que el despido de la trabajadora obedeció a razones de embarazo, habida cuenta que dicho estado de gravidez debe reputarse como conocido por el empleador teniendo en consideración la fecha en que dispuso su cesantía, y en consecuencia condenar al pago de la indemnización agravada del art. 182 LCT a los fines de intentar compensar el daño extra que implica un despido en tales términos.
518 _a26/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO DISCRIMINATORIO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO POR MATERNIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPRESUNCIONES
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACION AGRAVADA
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 504018/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2490.pdf
942 _2ddc
_cSEN