000 01799nam a22002417a 4500
999 _c2482
_d2482
008 190513s201 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"OLIVA BRUNO SALVADOR C/ PROST S.R.L. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La prestación de los servicios por parte del actor -de musicalización- se encuentra acreditada, en tanto que la demandada no ha logrado acreditar que esas tareas fueran cumplidas bajo un título distinto al contrato de trabajo.
505 0 _a2.- El hecho que el actor desempeñara igual tarea en otros lugares no empaña la existencia de un contrato de trabajo, ya que éste no presupone la exclusividad del trabajador, no habiéndose acreditado que existiera una incompatibilidad horaria entre uno y otro trabajo.
505 0 _a3.- Lo dicho por uno solo de los testigos en orden a que el demandante tomara alcohol durante su desempeño en el bar, cuando al personal en relación de dependencia de la demandada esto le estaba prohibido, no desecha la existencia del contrato de trabajo, en tanto pueden existir condiciones laborales diferentes para los empleados de un mismo establecimiento, las que son legítimas siempre que no importen discriminación.
518 _a26/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aRELACION DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACREDITACION
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 474971/2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2482.pdf
942 _2ddc
_cSEN