000 02152nam a22002777a 4500
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_d2481
008 190513s201 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"BADIE TULIO ISMAEL C/ FIDEOS DON ANTONIO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cuando se imputa al trabajador, como causa del despido, una conducta que constituye un delito, la configuración de la injuria solamente puede ser probada, como regla, con la sentencia penal.
505 0 _a2.- Toda vez que en autos se ha imputado al trabajador la comisión de delito, en tanto la comunicación del despido funda el distracto en el “ilícito accionar” del dependiente, se hace reserva de promover las acciones penales, y se alega que la mercadería ofrecida a un precio menor por el actor ha sido obtenida “en forma ilícita a través de maniobras fraudulentas” en perjuicio de la demandada, mas no surge de la prueba aportada ni siquiera la realización de la denuncia penal, impide todo análisis de la configuración de la injuria laboral, por lo que cabe tener al despido por incausado.
505 0 _a3.- Cabe rechazar la indemnización por daño moral, toda vez que el desarrollo de la petición, su fundamento, fue la persecución del actor dentro de su ámbito de trabajo –extremo no probado-, y no la imputación realizada al despedirlo. Ella hubiera procedido si se calificado como mobbing la falsa imputación de delito.
518 _a26/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aDESPIDO
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_aDESPIDO SIN JUSTA CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aINJURIA LABORAL
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_aFALTA DE ACREDITACIÓN DE LA INJURIA
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DEL DAÑO MORAL
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 420851/2010
856 _s/files/jump.php?biblionumber=2481
942 _2ddc
_cSEN