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020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"OYARCE ARRIOLA FRESIA LILIANA C/ LERMANDA SOBARZO CARLOS SEGUNDO Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a7 p.
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505 0 _a1.- Es carga del apelante manifestar clara y concretamente la fecha de la toma de conocimiento del acto que reputa viciado de nulidad. Este es un requisito esencial que debe cumplir el nulicente a fin de permitir verificar si se ha cumplido o no el plazo de cinco días contados a partir del conocimiento del acto, para determinar si la misma ha sido o no convalidada en los términos del art. 170 del CPCyC. Sobre éste aspecto en particular, asiste razón a la jueza de grado, en el sentido de que el apelante si bien informa como llega a conocimiento de la demanda instaurada en su contra, no indica el plazo en que ello ha ocurrido, lo que impide verificar el requisito de temporaneidad establecido en el art. 170 del Ordenamiento Procesal.
505 0 _a2.- Si bien como regla general, al planearse una nulidad procesal debe ponerse de manifiesto el perjuicio experimentado como consecuencia del acto cuya validez se impugna de conformidad con el principio establecido en el art. 172, Código procesal; tal requisito no resulta esencial cuando se trata del pedido de nulidad de la notificación de la demanda, pero ello de manera alguna exime al nulidicente de que acredite de manera clara y concreta la causa invocada por su parte, en el caso, que la notificación del traslado de la demanda no se practicó en su domicilio real, y éste no indicó concretamente cual era su domicilio real a la fecha de notificación de la demanda. Ello resultaba fundamental, pues precisamente la prueba debía versar sobre el domicilio real que detentaba el apelante a la fecha de notificación de la demanda, no sobre el que constituyera con su pareja con posterioridad.
518 _a28/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aACTOS PROCESALES
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_aNULIDAD PROCESAL
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_aNOTIFICACION DEL TRASLADO DE LA DEMANDA
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_aRECHAZO
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_aAUSENCIA DE INDICACION DEL DOMICILIO REAL
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_aMedori, Marcelo Juan
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_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 519548/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2478.pdf
942 _2ddc
_cINT
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